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ATENCION: CONSTRUCTORAS, INMOBILIARIAS, INSTITUCIONES, ADMINISTRADORES, COMITE DE CONDOMINIOS & PARTICULARES ..
" SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS "
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO N. PN-26 / PJ - 2749 / PN 11578
GLOSARIO
Es una sección que recopila términos, jergas o palabras clave específicas de un área temática, ordenadas alfabéticamente con sus respectivas definiciones.
Actas foliadas: se refieren a documentos o libros de actas que han sido numerados o foliados de manera consecutiva. Esta práctica es común en la organización de archivos y para la legalización de libros de actas de empresas, donde se debe llevar un registro estricto de todas las hojas y las anotaciones.
Administrador: Es la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio, conforme a esta ley y su reglamento, al reglamento de copropiedad y a las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración.
Alícuota: Es el porcentaje de los gastos que corresponde ser pagado por el propietario de una unidad del condominio. La suma de las alícuotas de todas las unidades del condominio debe ser 100%.
Alojamiento temporal: Es una solución habitacional de carácter transitorio que provee refugio, seguridad y servicios básicos a personas o grupos que, por diversas razones (emergencias, desastres naturales, falta de hogar o estancias laborales/estudios temporales).
Arbitraje: Es un método alternativo para resolver conflictos, donde las partes acuerdan someter su disputa a un tercero imparcial, llamado árbitro, que emitirá una decisión vinculante y definitiva llamada laudo arbitral. Se utiliza para resolver controversias sobre derechos disponibles, como asuntos comerciales o contractuales, y el acuerdo para someterse a él se conoce como convenio arbitral.
Área verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Áreas Comunes: Espacios que son propiedad de la comunidad y no de personas individuales. Su uso está regulado por el reglamento interno del edificio.
Arrendatarios: Son ocupantes a cualquier título con contrato podrán utilizar los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y, a falta de disposición en él, de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás
Asamblea de copropietarios: principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades que lo conforman y que se encuentra facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.
Asamblea virtual: También llamadas asambleas online, la reunión se lleva a cabo de forma totalmente remota. De este modo, en lugar de reunirse en un espacio físico, cada accionistas o participante se conecta a la asamblea a través de su dispositivo.
Asamblea: Reunión de todos los copropietarios. Instancia máxima para tomar decisiones sobre el condominio.
Ascensor: aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, insta- lado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo me- nos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
Autofinanciamiento: Es un sistema de comercialización de bienes y servicios que consiste en formar un grupo de personas que periódicamente aportan sumas de dinero a un fondo común, el cual es administrado por un tercero, en este caso la empresa con la que se decida contratar.
Avalúo fiscal: Es un servicio mediante el cual se valúa y dictamina el valor comercial de los bienes muebles o inmuebles que se pretendan otorgar en garantía o ya previamente embargados, por concepto de Créditos Fiscales impugnados y recurridos ante la autoridad.
Bienes Comunes: Aquellos espacios y elementos del condominio que pertenecen en común a todos los copropietarios, como pasillos, áreas verdes, piscinas.
Bienes de dominio común: Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos, cimientos, fachadas, cierres perimetrales, muros exteriores y soportantes, elementos estructurales de la edificación, techumbres, ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques.
Bienes de dominio exclusivo: son aquellos que pertenecen de forma individual y total a una persona física o jurídica, sin que otras personas tengan derecho sobre ellos. En el contexto de la copropiedad, son las unidades inmobiliarias (casas, departamentos, locales) sobre las que cada propietario tiene un derecho de dominio exclusivo, separadamente de los bienes comunes del condominio.
Bitácora: Se le conoce más como libro de novedades que debe estar en toda conserjería de un edificio; se utiliza para señalar toda aquella situación que pase en el edificio, para que quede registro y además notifica a los otros turnos de conserjería.
Carta certificada: Es un servicio de correo que ofrece un registro formal y legal del envío y, en muchos casos, de la recepción de un documento, garantizando su entrega al destinatario a través de la firma de un comprobante. Proporciona un número de seguimiento para rastrear la carta y es comúnmente usada para comunicaciones importantes en ámbitos legales, comerciales o personales.
Citaciones: Una citación puede referirse a un documento legal que notifica a una persona que debe comparecer ante la corte o presentar pruebas, o a una idea o párrafo extraído de otra obra en un texto académico, que debe ir acompañado de la referencia bibliográfica correspondiente. En el ámbito legal, no obedecer una citación puede acarrear sanciones por desacato judicial.
Citas a Asamblea: Convocar a los copropietarios a las asambleas y presentar los informes necesarios.
Cobros Individuales: Gastos variables generados por cada unidad (departamento), el cual no está incluido dentro del prorrateo de gastos comunes.
Código Civil: Es la principal norma legal que regula las relaciones jurídicas entre particulares en el ámbito civil, abarcando aspectos como la personalidad, los bienes, las obligaciones, los contratos y las sucesiones. Su creación fue obra del jurista venezolano Andrés Bello, se promulgó en 1855 y entró en vigor en 1857, inspirándose en el derecho europeo y con la intención de unificar y modernizar la legislación chilena.
Colaboradores: Son todos aquellos funcionarios contratados por la comunidad para prestar servicios, por ejemplo: personal de aseo, conserjería, mayordomo.
Comité de administración: órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios y que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio, adoptar decisiones en la materia, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes e imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento, entre otras funciones que le encomienda esta ley al referido comité o a su presidente.
Comité: Grupo de copropietarios elegidos por la asamblea para ejecutar las tareas de gestión del condominio y supervisar la gestión administrador.
Comunicación: Mantener una comunicación fluida y coordinada con el comité de administración y los copropietarios.
Condominio: las edificaciones y/o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.
Condonación: Corresponde a un ajuste para disminuir la deuda de un departamento, ya sea por un acuerdo o para corregir un monto mal cobrado.
Conductos colectivos: Es un sistema de evacuación vertical para gases de combustión que sirve a múltiples artefactos de gas, como calentadores de agua, instalados en diferentes pisos de un edificio. Está diseñado para conducir los gases nocivos producidos por la combustión al exterior del edificio de manera segura, y debe cumplir con normativas específicas para garantizar su correcto funcionamiento y evitar riesgos de incendio o intoxicación.
Conocimiento Legal: Debe conocer y cumplir la Ley de Copropiedad y otras leyes laborales y de seguridad aplicables.
Conservación: Encargarse del mantenimiento y las reparaciones de las instalaciones y equipos, como portones, iluminación, piscinas y sistemas de seguridad.
Contabilidad: Llevar un registro detallado de los ingresos y gastos del condominio y presentar informes financieros a la comunidad.
Convenios: Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes (personas o entidades) para establecer un marco de cooperación, resolver un conflicto, o regular aspectos específicos, como condiciones laborales o patrimonio. A diferencia de un contrato, que se enfoca en el intercambio de bienes o servicios, un convenio puede centrarse en la colaboración conjunta o en la modificación de obligaciones y se formaliza mediante un documento escrito.
Copropiedad: Figura jurídica que se aplica a los inmuebles cuando hay bienes comunes y bienes exclusivos (unidades), perteneciendo los bienes comunes a todos los propietarios.
Copropietario hábil: Es aquel copropietario que está al día en el pago de todas sus obligaciones económicas con el condominio, como los gastos comunes, al momento de celebrarse una asamblea. Esta calidad le permite ejercer su derecho a voto en la asamblea, optar a cargos de representación en la comunidad y participar en la toma de decisiones de la misma.
Copropietario: Es el dueño de al menos una unidad dentro del condominio.
Declaración de estado de catástrofe: Es una medida tomada por el presidente de la República en Chile ante una calamidad pública que afecte gravemente a la población, como desastres naturales, epidemias o crisis que pongan en riesgo la vida de las personas. Se decreta mediante un decreto supremo, firmado por los ministros del Interior y Defensa Nacional, para todo el país o una zona determinada.
Descargos: Se refiere principalmente a un mecanismo de defensa que permite a una persona presentar su versión de los hechos, argumentos y pruebas para responder a cargos, reclamos o sanciones en su contra, buscando una excusa o justificación de los mismos. Se utiliza tanto en el ámbito laboral, como una diligencia previa al despido para que el trabajador explique sus acciones, como en procesos administrativos o judiciales, donde es una instancia para garantizar el debido proceso y la defensa de los involucrados.
Designación: Es el acto de nombrar o elegir a alguien o algo para un fin específico, como un cargo, una función o una tarea, o el acto de asignar un nombre, símbolo o fórmula para referirse a un objeto o concepto. También puede referirse a la palabra o conjunto de palabras que se usan para nombrar algo, o a la elección de una fecha y lugar para un acontecimiento.
Designación: Es designado por la asamblea de copropietarios en una asamblea ordinaria.
Deuda: Corresponde a las obligaciones económicas impagas que posee una unidad (departamento, casa, parcela).
Dirección de obras municipales: Es el organismo que se encarga de velar por el cumplimiento de las normativas urbanísticas y de construcción, aprobando proyectos y fiscalizando obras.
Discapacidad: Es una condición compleja donde una persona con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial interactúa con barreras ambientales, actitudinales y sociales, limitando su plena participación en la sociedad. Se trata de una interacción entre la persona y su entorno, y su comprensión ha evolucionado de un modelo médico a uno social, enfatizando los derechos humanos y la necesidad de un mundo más accesible.
Duración del mandato: Su periodo de funciones lo fija la asamblea y no puede exceder los tres años, aunque puede ser reelegido.
Edificaciones: Son estructuras construidas por el ser humano para distintos fines, como la vivienda, el comercio o la industria, y se componen de una superestructura (desde el suelo hacia arriba) y una subestructura (del suelo hacia abajo). Su diseño y construcción requieren la aplicación de diversas técnicas y materiales, como el concreto armado o la albañilería, y comprenden elementos como columnas, vigas, losas y muros, además de las instalaciones eléctricas y sanitarias que garantizan la habitabilidad.
Edificios Multifamily: Son edificios de un solo dueño destinados exclusivamente para arriendo. Su modelo de administración profesional se enfoca en el servicio y la atención de los clientes/arrendatario, en la aplicación de herramientas tecnológicas para la reducción de gastos operacionales y la selección de inquilinos. En esta modalidad, se suele recaudar un gasto común invariable basado en un presupuesto anual de gastos.
Egresos: Salidas de dinero del condominio, como, por ejemplo, el pago a colaboradores.
El conservador de bienes raíces: Es una institución pública en Chile que se encarga de inscribir y registrar la historia de la propiedad inmueble, otorgando seguridad jurídica a las transacciones como compraventas e hipotecas. Su principal función es mantener la publicidad y fiabilidad de los gravámenes y derechos sobre las propiedades, para lo cual ofrece diversos servicios como la obtención de certificados de dominio, hipotecas y gravámenes, y copias de inscripciones de propiedad.
Facultades: Se refiere a la autoridad, permiso o capacidad legal o moral que tiene una persona para llevar a cabo una acción.
Fondo común de Reserva: Corresponde a un monto fijo o variable definido por la primera asamblea. Este fondo es obligatorio por ley y está contemplado principalmente para inversiones o gastos mayores para la comunidad. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común. Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración.
Fondo común de reserva: Son aquellos fondos destinados a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado, si los hubiere.
Fondo de festividades: Es aquel que durante el año el calendario incluye feriados de festividades que se celebran en todas las comunidades, como son halloween, fiestas patrias, navidades, año nuevo por solo nombrar algunas. En algunas comunidades los vecinos se organizan y realizan actividades que involucran a los integrantes de la comunidad, por lo general se define una comisión de “eventos” compuesto por residentes dispuestos a organizar estos eventos, el contar con un fondo de festividades, facilita y permite realizar estos eventos continuamente, lo que mejora enormemente las interrelaciones entre vecinos.
Fondo de garantía: Se define para que en caso de que el copropietario se retrase en el pago del gasto común, el administrador pueda hacer uso del fondo y pagar el gasto común, una vez que recibe el pago del gasto común se restituye al fondo. Este tipo de fondo es de mucha utilidad al administrar, ya que contribuyen a mantener la salud financiera del condominio.
Fondo de indemnizaciones o RRHH: Es recomendable para las comunidades que cuentan con personal, en caso de tener que cargar gastos relacionados, por ejemplo, renovación de cursos OS10, o algún bono especial o un aguinaldo o indemnización por despido, o compra de uniformes, por ejemplo.
Fondo operacional inicial: Es el monto destinado a cubrir los gastos de puesta en marcha del condominio.
Fondo Operacional: se conforma al momento de iniciar el condominio, cada propietario al recibir su propiedad debe enterar el monto definido. Este fondo corresponde al capital operacional de la comunidad, si hacemos un paralelo con el mundo comercial, sería el equivalente al capital de trabajo.
Fondo: Es un espacio contable que es utilizado como un lugar donde se realizarán transacciones asociadas a un concepto en común.
Fondos de inversión: son instrumentos financieros que se conforman por la colocación de capital de un grupo de personas naturales o jurídicas. Estos recursos se utilizan para la compra de activos inmuebles residenciales con el fin de generar rentas fijas por concepto de arriendo.
Gastos comunes extraordinarios: todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
Gastos comunes ordinarios: Son los costos previsibles y periódicos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de un edificio o condominio. Se componen principalmente de cuatro áreas: administrativos (sueldos del personal, administración), mantención (aseo, seguridad, jardines, ascensores), reparaciones (arreglos menores, repuestos) y consumo de servicios básicos como agua, luz y gas.
Gastos Comunes: Las expensas o montos que deben pagar los copropietarios para la mantención y operación de los bienes comunes del condominio.
Gastos comunes: Son todos los gastos ordinarios y extraordinarios generados en el condominio, los que son repartidos mes a mes entre los copropietarios de acuerdo a su alícuota o según lo establecido como reglamento interno.
Gestión administrativa: Aprueba los presupuestos estimados de los gastos comunes y puede definir la inversión de los fondos de reserva.
Gestión de Morosidad: Tomar las acciones necesarias para controlar y reducir la morosidad en el pago de los gastos comunes.
Gestión de Personal: Contratar, supervisar y asegurar que el personal del condominio (conserjes, guardias, etc.) realice sus funciones correctamente.
Gestión de Recursos: Manejar los fondos de la comunidad de forma transparente y eficiente.
Gravámenes: Es una carga o limitación impuesta sobre un bien —como una propiedad o un inmueble— que restringe los derechos de su propietario, obligándolo a cumplir con una deuda, impuesto o condición específica. Los gravámenes pueden afectar el valor de una propiedad, su venta o financiamiento. Ejemplos comunes incluyen las hipotecas sobre bienes raíces, los impuestos y los embargos.
Impugnación: Es la acción o el efecto de impugnar, que significa combatir o refutar jurídicamente una resolución, un acto o una actuación, buscando demostrar que existe un vicio, un error o una irregularidad que afecta los derechos o intereses de las partes involucradas. Puede realizarse mediante diversos medios, como recursos legales, demandas o acciones de nulidad.
Indicadores Previsionales: Son todos aquellos valores estipulados según Previred y SII que son utilizados para la generación de remuneraciones.
Informes: Proveer información sobre los asuntos importantes del condominio y rendir cuentas a la comunidad en los tiempos establecidos.
Infracciones: Es el incumplimiento de una norma legal, reglamentaria, moral o convencional, que puede ser un acto o una omisión. Las infracciones pueden ser de distinta gravedad, desde delitos penales hasta faltas administrativas o de tránsito, y conllevan sanciones como multas, prisión o pérdida de una licencia.
Ingresos: Entradas de dinero que recibe el condominio producto de pagos de gastos comunes u otros canales que generen valor.
Inspecciones: Es el acto o efecto de examinar, verificar o supervisar algo para evaluar su conformidad con unos requisitos o normas específicas, utilizando métodos como el muestreo, la medición, pruebas o análisis de documentos. Puede aplicarse a productos, procesos, servicios, instalaciones, o incluso personas y lugares, con el fin de detectar irregularidades, cumplir la ley o asegurar un estándar de calidad.
Intereses: Los intereses son montos extra que el copropietario con deuda deberá cancelar a la comunidad por concepto de atraso; este no puede exceder la tasa máxima convencional estipulada por ley.
Juez de policía local: Es un juez de un tribunal especial en Chile que administra justicia comunal, independiente del Poder Judicial, y cuya competencia principal es resolver infracciones a ordenanzas municipales y a leyes especiales, como las de tránsito y protección al consumidor. Estos juzgados dependen administrativamente del municipio, pero están bajo la supervisión de la Corte de Apelaciones respectiva, permitiendo el recurso de apelación a sus fallos.
Las Certificaciones: Son un reconocimiento formal realizado por una entidad independiente que valida que un producto, proceso, sistema, servicio o persona cumple con normas, estándares o especificaciones técnicas. Pueden ser voluntarias u obligatorias y existen diversos tipos, como las de competencias laborales para demostrar habilidades profesionales, las de sistemas de gestión para empresas, y las de producto para asegurar la calidad.
Las resoluciones: El término «resoluciones» puede referirse tanto a un acuerdo o decisión final, como a la resolución de un problema (como la resolución de una pantalla de un dispositivo electrónico) o a una instrucción o acto administrativo que emana de una autoridad pública, como un tribunal o un ministerio.
Las sesiones extraordinarias: Son aquellas reuniones que tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Las sesiones ordinarias: Son aquellas reuniones que se celebrarán, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.
Ley 21.442: Es la ley de copropiedad inmobiliaria vigente en Chile, que regula el régimen jurídico de la copropiedad y establece los derechos y deberes de los copropietarios y administradores.
Libro de actas: Son aquellos libros foliados que sirven como constancia de las decisiones o acciones antes descritas, por lo cual es importante que se redacte de forma precisa. Cada acta debe incluir lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes y lista de asistentes.
Los seguros: Son contratos donde una compañía, a cambio del pago de una «prima», se compromete a indemnizar al asegurado si ocurre un evento cubierto (siniestro), buscando así reducir la incertidumbre económica futura y proteger el patrimonio personal o bienes.
Mantención: Son aquellas tareas que incluyen como la limpieza, el mantenimiento de áreas comunes, la certificación de ascensores y la revisión de sistemas vitales como la electricidad y la evacuación de aguas lluvias, especialmente en invierno. Es importante realizar un plan de mantenimiento preventivo para asegurar el buen estado del inmueble y la seguridad de los copropietarios.
Mora: Corresponde a un estado de las obligaciones de pagos que posee un copropietario. Este estado se produce cuando una deuda excede el plazo máximo permitido para ser cancelada.
Multa: Cobro que el copropietario debe abonar a favor del condominio debido a infracciones al reglamento interno o por atrasos en el pago de gastos comunes respecto a los plazos establecidos.
Normativa y convivencia: Dicta normas para el buen uso de los bienes comunes y para la sana convivencia entre los copropietarios, siempre que no contravengan el reglamento de copropiedad.
Notario: Es un profesional del derecho que además ejerce como funcionario público, con la función principal de dar fe pública de contratos, testamentos y otros actos jurídicos, garantizando su autenticidad y legitimidad ante la ley. Los notarios son testigos imparciales que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos, previenen fraudes y asesoran a las personas en la formalización de acuerdos y la organización de su patrimonio.
Nulidad del reglamento: Es una declaración judicial o administrativa que deja sin efecto, total o parcialmente, un reglamento que ha sido dictado con vicios que contravienen el ordenamiento jurídico superior.
Obligación económica: Es todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.
Ordenanza: es una norma jurídica o reglamento de aplicación local, emanada de un municipio y con carácter obligatorio para la comunidad, que regula asuntos de competencia municipal. También, el término puede referirse a un mandato o disposición, o en un contexto religioso, a un acto sagrado de autoridad.
Pago de las prestaciones laborales: Son derechos económicos que el empleador debe garantizar a sus trabajadores, como pago de salarios y vacaciones.
Pago de previsionales del personal: Es una obligación del empleador de cotizar el porcentaje del sueldo de sus trabajadores a las distintas instituciones de seguridad social, como las AFP, Fonasa o Isapre, y el seguro de cesantía. El empleador debe realizar estos pagos mensualmente, generalmente dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al devengado. La gestión de estos pagos se realiza a través de las planillas de cotizaciones, que se pueden obtener y pagar en las agencias de las AFP o en portales en línea.
Pagos: Realizar los pagos de sueldos al personal, facturas y boletas de servicios básicos.
Plan de emergencia ante siniestros o emergencias: Es un documento que detalla las acciones y procedimientos a seguir ante un siniestro o emergencia, con el fin de proteger vidas, minimizar daños a la propiedad y al medio ambiente, y garantizar la rápida recuperación de las operaciones. Este plan incluye la identificación de riesgos, la asignación de responsabilidades, la definición de protocolos de comunicación y evacuación, la capacitación del personal y la realización de simulacros periódicos para asegurar su efectividad.
Plan de evacuación: Es un conjunto de procedimientos y estrategias para garantizar una salida segura y ordenada de las personas de un lugar durante una emergencia, como incendios, sismos o tsunamis. Incluye la elaboración de planos de las instalaciones, la identificación de rutas de escape, zonas seguras y puntos de encuentro, así como la preparación del personal mediante simulacros y la definición de responsabilidades para coordinar la evacuación de manera eficiente.
Predios: Se refiere a un bien inmueble, como una parcela de terreno, una hacienda, o una casa, que pertenece a una persona o entidad. También se refiere a la suma de los impuestos que los propietarios de un inmueble deben pagar a la municipalidad o gobierno local, conocido como impuesto predial.
Presunto infractor: Es una persona sobre la cual existe una sospecha fundamentada, basada en indicios, de haber cometido una infracción o un delito, pero aún no ha sido declarada culpable por la autoridad competente. La presunción de inocencia se mantiene hasta que se demuestre lo contrario.
Presupuestos: Elaborar y presentar presupuestos para los gastos de mantenimiento y otras necesidades del edificio.
Procedimiento judicial: Es el conjunto de normas, requisitos y actos jurídicos que se deben seguir para resolver un conflicto a través de un órgano jurisdiccional, garantizando el debido proceso para todas las partes involucradas. Constituye la tramitación formal, externa y temporal de un proceso, desde su inicio hasta su conclusión con una sentencia o resolución.
Procedimiento sancionatorio: Es el proceso que sigue una autoridad administrativa para investigar y sancionar a una persona o entidad que ha cometido una infracción, garantizando el derecho a la defensa del presunto infractor. El objetivo es prevenir y corregir conductas contrarias a la ley, imponiendo sanciones como multas o cierres, según la gravedad de la falta.
Procedimiento: Es el conjunto ordenado de normas, actos, trámites y formalidades que regulan el desarrollo de un proceso judicial o de otra índole, estableciendo el «cómo» se realiza una acción jurídica para alcanzar un fin determinado.
Propiedad: Se refiere al poder directo e inmediato que una persona o entidad tiene sobre un bien, lo que le permite gozar y disponer de él, con las limitaciones establecidas por la ley.
Propietario: Es aquella persona dueña de al menos una unidad del inmueble. Ver Propietarios.
Prorrateo: Proceso de distribución y reparto de una cantidad u obligación entre varios individuos, como es el caso de los gastos comunes.
Proveedores: Empresas o trabajadores independientes que prestan servicio a la comunidad o le venden insumos y productos.
Provisiones: El aprovisionamiento consiste en cobrar de manera anticipada gastos en los que el condominio incurrirá en el futuro con el fin de suavizar el impacto de estos. Por ejemplo: aprovisionamiento de dinero durante el verano para reparar los techos en otoño.
Quórum: Es el número de asistentes requeridos para que un cuerpo deliberativo pueda sesionar y/o adoptar una decisión válida.
Recaudación: Cobrar los gastos comunes y otras cuotas a los copropietarios.
Registro de copropietarios: Es una base de datos que reúne la información de los dueños, arrendatarios y ocupantes de un condominio, y es obligatorio mantenerla actualizada según la Ley N°21.442 de copropiedad inmobiliaria en Chile.
Registro de hipotecas: Es un certificado que incluye los gravámenes que afectan a un bien raíz como hipotecas, servidumbres, usufructos, etc. y prohibiciones como embargos, impedimentos bancarios o del Serviu para vender, entre otros.
Registro Nacional DE Administradores: En Chile, estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores para poder ejercer esta labor.
Reglamento de Copropiedad: Documento que contiene las normas internas y los estatutos que rigen el funcionamiento del condominio, creado bajo el marco de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Reglamento Interno: El conjunto de normas, reglas y directrices que rigen la convivencia y el uso de las instalaciones y bienes comunes del condominio.
Rendir cuenta: Significa dar o presentar cuentas y explicaciones sobre la gestión de una persona o entidad, especialmente cuando se manejan recursos (como fondos públicos) o se ejerce una autoridad. Implica transparentar cómo se utilizaron los recursos, justificar acciones, informar sobre resultados y asumir la responsabilidad por las decisiones tomadas, con el fin de satisfacer necesidades sociales, alcanzar objetivos o garantizar el uso adecuado de los fondos.
Representación y fiscalización: Actúa como representante de la asamblea y supervisa las funciones del administrador, asegurando que se cumplan las leyes y los acuerdos de la asamblea.
Residentes: Personas que viven en la comunidad, independiente de si son dueñas de un departamento o no.
Resolución judicial: Es un acto procesal de un tribunal que resuelve peticiones de las partes, autoriza o ordena medidas, o impulsa el procedimiento. Existen diferentes tipos, como los decretos (tramitación simple), autos (deciden puntos del negocio) y sentencias (resuelven el fondo del asunto y ponen fin a un proceso).
Rural: Este término se utiliza para referirse a un estilo de vida, un tipo de territorio y a poblaciones con características específicas, como la baja densidad o la dedicación a actividades primarias.
Saldo de caja: Se refiere al dinero efectivo y disponible que tiene una empresa o negocio en un momento determinado, incluyendo el efectivo físico y los fondos que se reflejan en las cuentas bancarias y cheques en tránsito.
Sanciones: Es un castigo, pena o medida restrictiva impuesta por una autoridad (pública o privada) como consecuencia del incumplimiento de una norma, regla u obligación, cuyo objetivo es corregir la conducta o desalentar comportamientos indebidos.
Seguridad: Implementar y verificar las medidas de seguridad para mantener el edificio seguro para sus residentes.
Seguro colectivo contra incendio: Es un seguro obligatorio según la Ley 21.442 de Chile que protege los bienes comunes y ofrece cobertura para las unidades individuales de una comunidad, asegurando la comunidad frente a daños por fuego y medios de extinción.
Servicios contratados: Se refieren a un acuerdo entre dos o más partes, donde una (el contratista) se compromete a realizar una actividad específica para otra (el cliente) a cambio de una remuneración económica. Estos acuerdos, que pueden ser orales o escritos, regulan los términos de la relación, los derechos y las obligaciones de las partes, y son fundamentales tanto en el ámbito personal como empresarial.
Sesiones: Se refiere a la reunión o periodo de tiempo designado para una actividad o para que un grupo de personas se junte con un fin específico. Por ejemplo, una sesión de cine, una sesión de trabajo para resolver un problema, o las sesiones de un parlamento para discutir leyes.
Sitio urbanizado: Es porción de terreno sobre la que puede constituirse dominio exclusivo en un condominio tipo B y que cuenta con las obras, redes e instalaciones necesarias para ser edificado y habilitado para su uso urbano, las que podrán corresponder a obras de urbanización en el espacio público existente o afecto a utilidad pública, o bien, a obras interiores complementarias de carácter colectivo y dominio común, las que serán exigibles y deberán ser ejecutadas conforme a los requerimientos, estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Software de administración: Son soluciones tecnológicas que favorecen la automatización y optimización de la gestión en los procesos de la administración de propiedades. La utilización de esta herramienta permite el ahorro de tiempo, la gestión de personal, la cobranza de obligaciones financieras de propietarios y el acceso de información en tiempo real, entre otras aplicaciones.
Subadministración: Es aquel sistema de administración de un sector del condominio, respecto del cual sus copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a dicho sector, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto.
Unidades: los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.
Unidades: Son todas aquellas propiedades dentro de la comunidad, incluidas bodegas y estacionamientos.
Urbano: Se entiende como entidad urbana un asentamiento humano con continuidad y concentración de construcciones en un amanzanamiento regular con población mayor a 2.000 habitantes, o entre 1.001 y 2.000 habitantes, donde menos del 50% de la población que declara haber trabajado se dedica a actividades primarias.
Uso y goce exclusivo: Es el derecho que tiene un copropietario sobre un bien común (como una terraza o un estacionamiento) que, aunque sigue siendo propiedad de la comunidad, está asignado solo para su disfrute particular, según lo establece el reglamento de copropiedad o una asamblea de copropietarios.
Viviendas sociales: Son propiedades habitacionales subsidiadas por el Estado para personas con ingresos limitados, con el objetivo de reducir el déficit habitacional y garantizar el acceso a una vivienda digna.
Votación de la asamblea: Es el proceso mediante el cual se aprueban decisiones en una asamblea de copropiedad, requiriendo que los asistentes estén al día en los gastos comunes y tengan un poder notarial si actúan como representantes.
Votación efectiva: Se refiere al proceso de tomar y validar decisiones, donde la participación de los copropietarios debe ser real, simultánea y representativa, asegurando que cada voto se emita de acuerdo al porcentaje de derechos que poseen sobre los bienes comunes del condominio.
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